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En nuestros proyectos existen diversas formas de financiamiento, conócelas:

 

1. Contado + subsidio (solo proyectos DS19)

Significa que la vivienda se cancela integramente a la inmobiliaria con recursos propios del comprador, sin recurrir a un crédito hipotecario otorgado por alguna institución financiera para complementar lo financiado por el subsidio. Se debe considerar además el pago de los gastos operacionales por parte del comprador.

 

2. Ahorro + subsidio (solo proyectos DS19)

• Ahorro
El monto del ahorro dependerá del monto con el que se adjudicó el subsidio y puede variar entre
las 10 y las 40 UF.

• Subsidio
Aporte entregado por el Estado, para familias que tengan subsidio de sector medio adjudicado
DS1, Título 1, Tramo 2, Título 2 y familias que compren en nuestras salas de venta con el
subsidio automático, que se otorga directamente en la inmobiliaria.


• Crédito hipotecario
Crédito a largo plazo otorgado por un banco u otra institución financiera que complementa el
ahorro y el subsidio, destinado al pago del total de la vivienda.

 
 

1. Contado (proyectos sin DS19)

• Pago contado
Significa que la vivienda se cancela integramente a la inmobiliaria con recursos propios del comprador, sin recurrir a un crédito hipotecario otorgado por alguna institución financiera. Se debe considerar además el pago de los gastos operacionales por parte del comprador.

 

2. Pie + crédito hipotecario

• Pie
Se cancela directo a la Inmobiliaria, puede variar entre el 10% y el 20%, éste puede ser en cuotas según el plazo de entrega que tenga el proyecto.

• Crédito hipotecario
Crédito a largo plazo otorgado por un banco u otra institución financiera que complementa el ahorro y el subsidio, destinado al pago del total de la vivienda.

 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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Las imágenes, planos, textos y fotografías son meramente referenciales y no constituyen una representación exacta de la realidad. Baker Inmobiliaria declara que se reserva el derecho a efectuar modificaciones según requerimientos de cada proyecto y que, por lo tanto, las características, precios y condiciones ofrecidas no tienen el carácter de definitivas. Se hace esta aclaración en vista de lo señalado en el artículo 28 de la ley 19.496.